jueves, 15 de febrero de 2024

LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN DERECHO CIVIL

El Psicólogo Jurídico puede actuar en el campo del Derecho Civil en diferentes procesos realizando una evaluación psicológica de la persona:

Incapacidades Legales

Internamientos Judiciales

Cambios de Sexo

Capacidad para hacer testamento

Impugnación de testamentos

Igualmente en caso de accidente (laboral, tráfico, etc), en que una persona emprenda acciones legales y exista una reclamación por daños psicológicos, se requerirá la peritación psicológica del demandante:

Evaluación de la Responsabilidad Civil

Determinación del daño asociado a enfermedades físicas

Secuelas de accidentes de circulación

Valoración de los grados de incapacidad o invalidez


Por ejemplo, en el caso de que exista una Lesión Cerebral producto de un accidente, existe un "Baremo de Tráfico" en el que se recogen las lesiones psicológicas derivadas, y que deben ser objeto de la adecuada peritación. Aquí puedes leer más sobre PERITACIÓN DEL TC

En caso de accidente (tráfico, laboral, atentado...) si una persona sufre una amputación traumática, tiene una consecuencia a todos los niveles que tiene que ser minuciosamente peritado desde el punto de vista psicológico: PERITACIÓN AMPUTACIONES TRAUMÁTICAS

Las PSICOPATOLOGÍAS JURÍDICAS hacen referencia a diferentes trastornos psicológicos que pueden tener repercusiones en la esfera judicial, como son el delirio querulante (persona que constantemente está interponiendo demandas, la mayoría injustificadas), la locura testamentaria, basada en la realización de un legado de difícil cumplimiento y el Síndrome de Amok, tipo de trastorno psicótico breve con escasa incidencia en culturas occidentales.




UTILIZACION DEL DSM-5 EN PERITAJES PSICOLOGICOS FORENSES

En Psicología, y en Psiquiatría se utilizan unos manuales de diagnóstico de trastornos mentales que sirven de forma de comunicación entre toda la comunicación científica respecto a la existencia de alguna patología.

Estos manuales se basan en criterios de cumplimiento de características patológicas para ser incluídos en una categoría. Habitualmente se utilizan el DSM-5 (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la APA, Asociación Americana de Psiquiatría), y el CIE -10, Que significa Clasificación Iternacionanl de Enfermedades.

Ambos sistemas clasificatorios coexisten e incluso en esta última versión del DSM, se utilizan los criterios numéricos expresados en el CIE para mayor integración.

Estos sistemas de clasificación son de gran utilidad en los procesos judiciales que requieren un peritaje psicológico forense, ya que al estar descrito cada criterio de inclusión y exclusión, supone una forma de ayudar a la Justicia en su toma de decisiones, al poder acudir a estos manuales para verificar los datos expuestos en los peritajes.

Conscientes de la importancia de este punto, el DSM-5 incorpora, por primera vez UNA DECLARACIÓN CAUTELAR PARA EL EMPLEO FORENSE 

Ahorrándonos la extensión del texto, podemos subrayar como puntos fundamentales de esta declaración: 

1, Los criterios de diagnóstico del DSM-5 se formulan fundamentalmente para la evaluación y tratamiento desde el punto de vista clínico, sin embargo, también se utiliza en Juzgados y Tribunales para evaluar las consecuencias forenses de los trastornos mentales descritos.

2. El DSM-5 no incluye propuestas de tratamiento, ciñéndose a proporcionar información sobre el diagnóstico, con lo que su uso puede ayudar a los profesionales de la ley a tomar decisiones. De esta forma, cuando hay que tomar una determinación legal basada en la presencia de un trastorno mental, la aplicación de un sistema diagnóstico consensuado refuerza la validez y la fiabilidad de la determinación. 

3. El DSM-5 también ayuda al sistema legal a comprender las características relevantes de los trastornos propuestos por los Forenses, ya que la literatura relacionada con los diagnósticos ayuda a descartar la especulación o la falta de criterio en el diagnóstico realizado.

4. Por otra parte, la información que aporta el manual sobre la evolución del curso clínico de cada trastorno, ayuda a mejorar la toma de decisiones en cuestiones legales, respecto a la expectativa de funcionamiento futuro de la persona, 

5. No obstante el mismo DSM -5 advierte a los expertos forenses sobre las limitaciones que puede suponer la utilización exclusiva de este manual para dictaminar la existencia de un trastorno mental de forma textual, ya que puede existir un desajuste entre lo que la ley reclama respecto a la evaluación de la salud mental o existencia de un trastorno del individuo ya, que además de la existencia de dicho trastorno, es preciso ampliar esa información con énfasis en el grado de deterioro funcional de esa persona y cómo afecta a determinadas cuestiones (las que son objeto de interés legal) y cómo afecta este deterioro a las capacidades que se están juzgando. 


Por todo lo expuesto, el DSM 5 postula su utilización como herramienta de clarificación de las causas de los trastornos, los efectos que produce, siendo necesaria por parte del experto la ampliación de información clínica referida al caso que se está peritando, y haciendo la observación a aquellas personas que han de tomar las decisiones no clínicas, que un diagnóstico no implica unas causas concretas del trastorno mental del individuo, ni constituye a priori, una valoración del grado de control que pueda tener el individuo sobre los comportamientos que estuvieran asociados al trastorno

SÍNDROME POSTCONMOCIONAL EN TCE

TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO LEVE

Los TCE se clasifican, según su gravedad en traumatismos leves, moderados o graves, en función de la puntuación que alcance el afectado en la escala de coma de Glasgow.

La clasificación sería:

Leve para los pacientes que se encuentren entre 15 y 13 en la escala. 
Moderado para los pacientes que se encuentren entre 9 y 12. 
Severo o grave para los pacientes que tengan una clasificación de 8 o menor.


CONMOCIÓN CEREBRAL 

La conmoción cerebral es consecuencia de un TCE leve. Viene acompañada de una pérdida de consciencia. Habitualmente no encontramos signos debidos a una lesión cerebral precisa o localizada.

CONTUSIÓN CEREBRAL

Se habla de contusión cerebral cuando se encuentran signos focales, es decir, que se pueden localizar uno o varios sitios precisos donde el cerebro ha sido herido. Los riesgos de epilepsia son más elevados en las situaciones de contusión cerebral que en la conmoción.

SÍNDROME POSTCONMOCIONAL

El síndrome posconmocional hace referencia a la aparición de un grupo heterogéneo de síntomas: somáticos, cognitivos y psicológicos, que pueden aparecer y persistir de forma variable después de un traumatismo craneoencefálico (TCE), en general, de leve intensidad.

Criterios para el diagnóstico (DSM-IV)


A. Historia de traumatismo craneoencefálico que causó conmoción cerebral


B. Pruebas objetivas que evidencien deterioro de la capacidad para fijar la atención (concentración, cambio en la focalización de la atención, tareas cognitivas simultáneas) o de la memoria (aprendizaje o evocación de la información) a partir de tests neuropsicológicos o técnicas de evaluación cognitiva cuantificada



C. Hay tres, o más, de los siguientes síntomas después del traumatismo


que duran al menos tres meses:

Fatigabilidad fácil 
Trastornos del sueño 
Dolores de cabeza 
Vértigo o mareo 
Comportamiento irritable o agresivo con o sin provocación 
Ansiedad, depresión o labilidad emocional 
Cambios de la personalidad (p. ej., comportamiento social o sexual inapropiados) 
Apatía o falta de espontaneidad 


Síntomas que pueden aparecen después de un traumatismo craneoencefálico leve e incluidos en el síndrome posconmocional 


Somáticos 

  • Cefalea: tensional, migraña, en racimos, neuralgias occipital, supra e infraorbitarias, secundaria a lesión cervical o de la articulación temporomandibular, debida a lesiones locales y mixta 
  • Disfunción de los pares craneales 
  • Mareo y vértigo 
  • Tinnitus 
  • Pérdida de audición 
  • Visión borrosa 
  • Diplopía 
  • Trastornos en la convergencia 
  • Intolerancia al ruido y a las luces brillantes 
  • Disminución del olfato y gusto 
  • Fatiga 
  • Náuseas 
  • Vómitos 


Psicológicos

  • Irritabilidad e impaciencia 
  • Inseguridad 
  • Ansiedad y depresión 
  • Preocupaciones hipocondríacas 
  • Despersonalización y desrealización 
  • Cambios de la personalidad: apatía, agresividad, labilidad emocional, etc. 
  • Trastornos del sueño (somnolencia en la fase inicial) 
  • Disminución de la libido 
  • Anorexia 
  • Intolerancia al consumo de alcohol 
  • Cognitivos 
  • Trastornos de la memoria 
  • Déficit atencionales 
  • Aumento del tiempo de reacción 
  • Disminución de la velocidad de procesar la información 
  • Incoordinación psicomotriz 



El síndrome postconmocional no aparece en todos los traumatismos leves. Aproximadamente, el 50% de los mismos muestran estos síntomas durante los primeros 3 meses, descendiendo el porcentaje al 33% a partir del tercer mes.

No existe un tratamiento específico para este tipo de alteraciones. El tratamiento, farmacológico, físico y psicológico, debe ser individualizado según las quejas del paciente. No obstante, como recomendaciones comunes destaca un buen descanso y evitar excitantes o depresores del SNC (alcohol, café, tabaco, etc.).


La mayoría de los pacientes con TCE leve regresa a su actividad laboral, aunque aproximadamente un tercio no consigue la reinserción laboral. Las alteraciones cognitivas y conductuales se presentan como los principales factores de riesgo de esta discapacidad laboral.

EVALUACIÓN NEUROPSICOLÓGICA


La evaluación del Síndrome Postconmocional es muy controvertida en cuanto a criterios y pruebas utilizadas. Si nos planteamos objetivos médico-legales tenemos que tener en cuenta aspectos como: discapacidad, valoración del daño cerebral, competencia civil y responsabilidad penal. En definitiva, se trata de detectar lesiones y disfunciones cerebrales, analizar las consecuencias de las lesiones en términos de funcionamiento cognitivo, posibles trastornos de conducta y estado emocional, establecer los objetivos personales del programa de rehabilitación, valorar los progresos en el curso del tratamiento, establecer pronóstico inicial y guiar la posible reorientación profesional. También es útil en evaluaciones médico-legales que sirvan de apoyo a los testimonios o peritaciones judiciales y/o cara a posibles indemnizaciones, así como para investigar la clínica neuropsicológica con el objetivo de confirmar, ampliar o modificar los actuales modelos explicativos del funcionamiento cerebral. 


Cuando hablamos de Síndrome Postconmocional tenemos que evaluar: quejas somáticas, déficit cognitivos y alteraciones conductuales y emocionales. La realización de una Evaluación Neuropsicológica para detectar un SP puede incluir: pruebas de Inteligencia, baterías Generales, pruebas Específicas, autoinformes / cuestionarios y Escalas de Observación conductual.


Las más empleadas son aquellas pruebas, entre otras, que evalúan: 

1. La velocidad de procesamiento de la información y la atención alternante y dividida como por ejemplo: 

- Forma B del TRAIL MAKING TEST 

- STROOP 

- PASAT (Paced Auditory Serial Addition) 

- CTP (Continuos Performance Test) 



2. Pruebas que valoren el aprendizaje y la memoria de material nuevo, flexibilidad mental y razonamiento abstracto: 

- Test auditivo verbal de REY 

- Test de aprendizaje verbal de CALIFORNIA (CVLT) 

- Figura Compleja de REY 

- Test de retención visual de BENTON 

- Test de Clasificación de Cartas de Wisconsin (WCST).


También nos pueden servir de ayuda algunos cuestionarios como el de RIVERMEAD, las estrategias de afrontamiento WAIS COPING, la entrevista semiestructurada elaborada por LEVIN, el test de reconocimiento de dígitos de Portlan (PDRT), European Brain Injury Questionaire (EBIQ).





TRASTORNOS PSICOPATOLÓGICOS QUE CAUSAN INCAPACIDAD LABORAL

Las principales alteraciones psicopatológicas que afectan e imposibilitan al individuo para su desempeño profesional son: las esquizofrenias y otros trastornos psicóticos, trastornos cognoscitivos, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastorno de estrés postraumático (TEPT), trastornos de personalidad, trastornos disociativos y trastornos del control de impulsos.

En cuanto a los trastornos psicológicos producidos de forma directa por el desempeño de una profesión concreta, o directamente relacionados con el ejercicio laboral, puede haber condicionantes o antecedentes previos que, junto a las variables de un determinado trabajo o las condiciones del mismo, pueda desembocar en un trastorno psiquiátrico. En cualquier caso se puede establecer un nexo causal entre el trabajo y la patología.

Asimismo, es necesario considerar dos síndromes que cada vez más afectan a muchos trabajadores y a su capacidad laboral: el burnout y el mobbing.

En este sentido, van apareciendo sentencias judiciales favorables, reconociendo ambos síndromes como accidentes de trabajo. Algunas sentencias judiciales han concedido recientemente incapacidad permanente absoluta por acoso laboral y derivada de accidente de trabajo. La valoración iría encaminada a constatar la existencia de acoso y evaluar las alteraciones psicológicas que se producen como consecuencia del mobbing.

Un trastorno habitualmente diagnosticado en procedimientos laborales de accidentes de trabajo es el Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT), pudiendo llegar a establecerse por el Juzgado la invalidez total o absoluta. Esta categoría diagnóstica es de las más apropiadas para describir las consecuencias psicológicas en los accidentes laborales, incluso cuando indicadores y síntomas de otros trastornos puedan estar presentes o se solapen. Si se establece dicho trastorno, hay que tener en cuenta que puede ser agudo o crónico, y de inicio inmediato o demorado.

El daño psíquico conforma la denominada huella psíquica y, como tal, puede aportarse como prueba. Así, de diagnosticarse un TEPT, la medida del mismo sería considerada la huella psicológica, pudiendo haber otras medidas indirectas potenciadoras del mismo

PERITAJE PSICOLÓGICO DE LA INCAPACIDAD POR ALZHEIMER

El Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa irreversible. Dado que provoca una demencia progresiva que afecta a la memoria y al pensamiento, se ha convertido en una de las enfermedades más incapacitantes que existen. 

La enfermedad del Alzheimer afecta principalmente a gente de avanzada edad, mayores de 60 años, y la edad media de diagnóstico se sitúa en torno a los 80 años. El hecho de que se de una mayor prevalencia en mujeres que en hombres puede ser debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres. Esta enfermedad tiene un componente hereditario.


Esta enfermedad reduce drásticamente las funciones neurológicas de la persona afectada, lo que le conduce a la incapacidad de valerse por sí mismo en las tareas básicas de la vida cotidiana. Entre los efectos negativos asociados al Alzheimer se encuentran:

  • Pérdida de memoria a corto plazo y largo plazo, es decir, que el enfermo tiene una incapacidad tanto para retener nueva información, como para recordar información personal básica, llegando a ser incapaz de recordar el nombre de sus familiares más directos o el lugar donde vive. 
  • Se produce una alteración en la capacidad de razonamiento. 
  • El paciente sufre una notable pérdida de vocabulario, con lo cual acaba por no comprender palabras de lo más comunes. Esto afecta tanto a su expresión y comprensión tanto oral como escrita. 
  • Provoca un descontrol sobre los propios músculos, lo que impide al enfermo abrocharse o desabrocharse un botón y limita su capacidad de deambular o incluso de permanecer sentado sin caerse 
  • Pérdida de capacidad espacial. Sufre desorientación, incluso en lugares conocidos. 
  • Cambios bruscos de carácter. Es frecuente que dé síntomas de irritabilidad, confusión, apatía y falta de iniciativa. 

El deterioro de todas esas funcionalidades del cerebro acaba por convertirse en motivo de incapacitación para el enfermo. De hecho, cerca del 90% de los casos acaba con una incapacitación total del paciente. 

La incapacitación es un remedio legal, por el cual se prohíbe a una persona la realización de determinados actos, siendo un tercero quien los realiza en su lugar, a quien se atribuye la potestad y la obligación de velar por el incapaz y representarle o asistirle en los actos que no pueda realizar por sí mismo. El objetivo de esto es proteger al enfermo de Alzheimer y evitar que se perjudique a sí mismo con decisiones inadecuadas o lesivas para sus intereses o voluntad expresada antes del deterioro cognitivo producto de la enfermedad. 

El artículo 200 del Código Civil determina que “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. 


El paciente requiere de un asistente o representante legal, y del mismo modo que no es capaz de realizar las tareas más básicas, es muy probable que no sea apto para administrar su propio patrimonio ni esté en condiciones para realizar, por ejemplo, un testamento. 


En los casos de incapacitación total se establece un régimen de tutela, y éstos son delicados por el hecho del gran poder de autonomía que se le quita al incapacitado y la responsabilidad que se le otorga a su representante o tutor. Se bloquearán las cuentas del incapacitado, se le podrá internar en un centro contra su voluntad, sus bienes serán administrados por el tutor, no podrá casarse sin autorización, ni podrá hacer compras y ventas. 

En la sentencia judicial se elegirá a un tutor que se comprometa a cuidar del enfermo de Alzheimer y a ocuparse de todas sus necesidades. Será el juez quien designará al tutor siempre que no haya oposición, y a no ser que el enfermo señalara a su tutor de forma documental cuando todavía tenía capacidad de decisión. El cargo de tutor se ejerce bajo vigilancia y control judicial. 

Tal y como establece el artículo 123 del Código Civil, “cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”. 

¿CUANDO PUEDE SER RECOMENDABLE UN PERITAJE PSICOLÓGICO? 

En los estados iniciales de esta enfermedad, cuando aún el paciente no presenta un cuadro de pérdida de movilidad, pueden aparecer comportamientos extraños en la persona que puedan estar indicando el inicio de la enfermedad. En estos casos, un peritaje psicológico, realizado a través de las pruebas normalizadas existentes para su detección y establecimiento de grado de deterioro cognitivo, pueden resultar vitales para proteger los intereses de la persona aquejada por esta enfermedad. 





SECUELAS PSICOLÓGICAS TRAS TRAUMATISMOS CRANEOENCEFÁLICOS

Hoy en día los accidentes de tráfico suponen la principal causa de Traumatismos Craneoencefálicos (TCE) en adultos (70%), lo que representa un grave problema desde el punto de vista de la salud pública, no sólo por su elevada incidencia, sino por afectar primordialmente a un grupo de población joven, ya que se estima que es una de las principales causas de muerte en menores de 45 años. A esto hay que añadir las secuelas que en muchos casos acompañan a los supervivientes, y que produce serias repercusiones personales, familiares, sociales y económicas.

Aproximadamente el 15% de los pacientes que sufren TCE grave y entre el 40 y el 50% con TCE menores, junto con otras lesiones sufridas tras el accidente, desarrollan patología psiquiátrica postraumática, por lo que hay que considerar que un accidente de tráfico no sólo ocasiona secuelas físicas, sino importantes secuelas psíquicas derivadas del trauma. Esta alteración de las funciones mentales impide el desarrollo físico, afectivo, social y laboral.

La regulación legal de las lesiones derivadas de accidentes de tráfico, se recoge en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, conocida como Baremo de Tráfico.

CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SECUELAS PSÍQUICAS DENTRO DEL ANEXO A LA LEY 30/95

En ocasiones, tras un accidente de tráfico no se observan signos neurológicos evidentes. En estos casos, el juicio de gravedad emitido suele basarse en la valoración de síntomas físicos, pérdida de conciencia y daño cerebral, al margen de la consideración sobre cambios cognitivos, comportamentales o emocionales.

Para encuadrar las secuelas psíquicas baremables secundarias a un accidente podemos ver la descripción de secuelas del Capítulo 1. Cabeza: Cráneo


Descripcion de las secuelas
Puntuación
Síndromes psiquiátricos:
Neurosis postraumáticas
Psicosis traumáticas
Psicosis maníaco-depresivas
Síndrome depresivo postraumático
Desorientación témporo-espacial
Síndrome de Moria
Excitabilidad, agresividad continuada
Excitabilidad, agresividad esporádica
Síndrome demencial
Alteración de la personalidad
Síndrome orgánico de personalidad

5-15
No suelen considerarse secuelas
30-40
5-10
10-20
25-35
10-30
2-10
75-95
2-10
20-40



Estas secuelas se pueden clasificar en cinco grandes grupos: Trastornos de ansiedad, Trastornos psicóticos, Trastornos del Estado de ánimo, Demencia y Cambio de personalidad. 


1. Trastornos de ansiedad

Aquí incluiríamos la neurosis postraumática, que actualmente se conoce como Trastorno por Estrés Postraumático (TEP).

El TEP surge como una respuesta diferida a un acontecimiento estresante o de naturaleza amenazante, que causa un malestar generalizado. Suele aparecer tras un periodo de latencia que puede ir de días a semanas, siendo el síntoma más común la reexperimentación del evento lesivo, que debe manifestarse antes de trascurridos 6 meses del evento. En algunas ocasiones el TEP puede adoptar un curso crónico y evolucionar hacia una Transformación Persistente de la Personalidad (CIE 10).

Esta patología presenta mayor incidencia en TCE leves y en aquellos donde no se dio amnesia postraumática. Dentro de su sintomatología se han descrito rasgos obsesivos (especialmente si la lesión afecta al núcleo caudado, globus palidus o corteza órbito-frontal), sintomatología fóbica, trastornos disociativos y de conversión. Algunos pacientes pueden desarrollar un TEP derivado del impacto emocional del accidente, de la gravedad de las secuelas o de las experiencias traumáticas durante su estancia en las unidades de cuidados intensivos, aunque no recuerden el accidente. 


De cara a la valoración del Baremo, éste debería basarse en el deterioro funcional medido mediante la descripción del grado de afectación en las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y en la Vida de Relación (funcionamiento socio-laboral, concentración y adaptación). Hay que tener en cuenta que un TEP grave, puede resultar altamente incapacitante, por lo que la puntuación 5-15 del baremo puede resultar insuficiente.


2. Trastornos psicóticos

La Psicosis, como trastorno psíquico grave que afecta de forma global a la personalidad y conducta, conlleva perturbación del juicio de la voluntad y de la afectividad, desconectando al sujeto de la realidad. La esquizofrenia es el cuadro más frecuente, pudiendo ser de comienzo agudo o insidioso. Dentro de las diversas formas de esquizofrenia qe han sido registradas después de una lesión cerebral (desorganizada, catatónica y paranoide), la más frecuente es la esquizofrenia paranoide. 


Para establecer el diagnóstico de Esquizofrenia Postraumática, deben darse una serie de condiciones necesarias: que el traumatismo craneal tenga una intensidad suficiente como para poder inducir un síndrome confusional inmediato, que la esquizofrenia presente predominancia de signos productivos, particularmente ideas delirantes y que el delirio paranoide constituya el problema central del cuadro, siendo el tema predominante la persecución y las interpretaciones delirantes que sitúan el traumatismo craneal como una agresión o persecución importante.

Habitualmente no se acepta el origen traumático de una esquizofrenia, no siendo recogido como tal en el baremo de tráfico. Lo más aceptado es que algunos casos de traumatismo físico o psíquico pueden actuar como desencadentantes en un sujeto predispuesto, o como agravante de un cuadro preexistente. 

Si de forma excepcional se admite una relación directa entre el trauma y la esquizofrenia es necesario que el período de latencia no exceda de un año.

CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS DE LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA

El análisis de la afectación psicológica de la persona que ha sufrido la amputación traumática de una extremidad, tiene que tener en cuenta varios factores. 


La pérdida de una extremidad supone lógicamente una pérdida de funcionalidad que incide en las oportunidades laborales, el duro trabajo de una readaptación para poder realizar las funciones sin el miembro que antes cumplía una función y debe ser suplido y los motivos estéticos, que ya no solamente visto desde un punto de vista social, sino personal, el verse privado de una parte de sí mismo, afectan al individuo.

Nos centramos en las amputaciones debidas a accidentes de tráfico o laborales. Estas tienen consecuencias psicológicas más devastadoras, ya que, a diferencia de la persona que nace con una malformación o la amputación por causa médica (como la gangrena), suponen una absoluta falta de previsión de lo que va a suceder, y la persona tarda tiempo en asimilar la pérdida funcional y reencontrar su propia imagen sin parte de sí mismo.

La afectación psicológica suele ser mayor en las mujeres, debido a las exigencias estéticas en la imagen femenina, algo ocurre en la etapa de la adolescencia, cuando el joven da mayor importancia a su aspecto personal. Igualmente las características personales del afectado, pueden ser una causa de mayor daño psíquico, así las personas con gran nivel de actividad, deportistas, etc, pueden ver seriamente mermada su capacidad de sobreponerse a la situación. 

En todo caso una amputación es la pérdida de una parte corporal y como en muchos casos una pérdida puede implicar un proceso de duelo por la extremidad perdida. Pero el duelo no se restringe exclusivamente a la pérdida del miembro dañado, sino a la pérdida de un estatus dentro de la sociedad, a la perdida de la “normalidad”, a la perdida de apariencia estética, a la perdida de funcionalidad corporal, a la pérdida de oportunidades, a la pérdida de la “autoimagen”, con todas esas pérdidas la autoestima bruscamente de verá dañada.

El proceso de duelo, será un proceso de adaptación a través de pasos que al ir siendo superados permitirán aceptar la nueva situación.

En su proceso de duelo el amputado pasará por el estado de shock inicial, inmediato al evento traumático, donde podrá sentirse aturdido, alejado de la realidad, en un estado de sopor etc. posteriormente entrará en la “fase de la negación” donde no aceptará lo sucedido con pensamientos como “esto no me está pasando a mí”, “estoy bien, no pasa nada”, “sigo siendo el mismo” Posteriormente vendrá la “fase del enojo” donde buscara culpables, sentirá rabia, podrá auto culparse, aparecerán los “hubiera”, “si hubiera hecho esto o aquello”; Después vendrá la “fase depresiva” donde buscara estar solo, evitara el contacto con los demás, preferirá estar en casa que salir, podrá tener alteraciones del sueño, insomnio, pesadillas, tristeza, manifestaciones de llanto, cambios bruscos de estado de ánimo, desesperación por no poder realizar las actividades que antes hacía, después pasara a la “fase de aceptación y adaptación” en esta momento comenzará afrontar cognitivamente sus nueva condición, se irá adaptando a su situación y se irá reintegrando paulatinamente a su medio social. Este proceso podrá tener altibajo s, variará dependiendo la personalidad del amputado y de las redes de apoyo así como de la atención profesional recibida.

Las consecuencias psicológicas de la amputación y las fases de duelo podrán mezclarse también con síntomas de ansiedad y estrés relacionados con el evento traumático vivido, es posible que aparezcan síntomas del trastorno por estrés agudo o del trastorno por estrés postraumático

LAS PSICOPATOLOGÍAS JURÍDICAS

DELIRIO QUERULANTE

El querulante es un "querellante patológico", en el que el núcleo de la idea querulante es la existencia de injusticias que deben ser remedias por una acción legal (paranoia querulante).

Esta persona se muestra suspicaz, recelosa e inflexible, cree ser tratado injustamente y busca a través de innumerables pleitos que los órganos judiciales le den las razón, aunque esto no corresponda estrictamente a una idea de Justicia, sino que dentro de su delirio, la Justicia le de la razón en su punto de vista, en lo que esta persona piensa que es justo.

El querulante, una vez que es identificado, puede llegar a establecer pleitos con los órganos judiciales, psicólogos, médicos o personal que ha intervenido en su diagnóstico, por considerar que se está cometiendo una injusticia con él. 

Estas personas podrían asimilarse a lo que en psicología clínica correspondería a un hipocondriaco: siempre obsesionado con la idea de una dolencia y buscando pruebas de su existencia (llegando al delirio en su convencimiento). 

Si una persona perjudicada tiene sospechas fundadas sobre la existencia de una personalidad querulante en la figura del demandante debe ponerlo en conocimiento de sus abogados para que lo pongan en conocimiento de instancias superiores.
 
LOCURA TESTAMENTARIA

El Código Civil Español establece en su art. 772 que el testador debe designar su herencia en favor de personas, es decir, seres humanos. Todos hemos escuchado anécdotas sobre personas que han testado en favor de sus mascotas (Karl Lagerfield, 2015 en favor de su gata). 

En este sentido hay que tener en cuenta que una persona puede nombrar a una persona legataria o albacea para que procure las comodidades y asistencia necesaria a un animal, pero indudablemente, un animal no está capacitado para la administración de una fortuna (ni grande ni pequeña). Desde este punto de vista, es el mismo Notario que recibe la voluntad de una persona la que debe determinar si sus deseos se derivan de una excentricidad o de una falta de capacidad para realizar dicho acto jurídico.

Hay que tener en cuenta que hay personas que por convicciones personales pueden tener últimas voluntades sorprendentes sin estar aquejadas de ningún tipo de demencia (caso Charles Miller, 1921 y la "carrera de la cigüeña"), por lo que en caso de que una persona quiera realizar algún tipo de testamento fuera de lo habitual, y si desea que no se contradiga su voluntad, sería adecuado que se realizara un peritaje psicológico para descartar una locura testamentaria, motivo de invalidación de sus últimas voluntades.

SÍNDROME DE AMOK

Este síndrome está considerado dependiente de cultura por el DSM. Consiste en un episodio disociativo caracterizado por un período de depresión seguido de un paroxismo de violencia extrema, del que la persona, una vez finalizado, no recuerda nada, como un episodio psicótico.

Es característico de las islas del sudeste asiático, y en la cultura occidental, dada su falta de prevalencia, no es diagnosticado como atenuante en procesos judiciales. 

El apéndice J del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales [DSM] describe este “síndrome dependiente de la cultura” –en referencia a que se trata de un patrón “de comportamiento aberrante y experiencias perturbadoras, recurrentes y específicas de un lugar determinado”– de la siguiente manera: “Amok: Episodio disociativo caracterizado por un período de depresión seguido de una manifestación de comportamiento violento, agresivo u homicida, dirigido a personas y objetos. El episodio se desencadena por la percepción de una falta de respeto o de un insulto y parece ser prevalente entre los varones. El episodio se acompaña frecuentemente de ideas paranoides, automatismo, amnesia, agotamiento y retorno al estado premórbido tras el episodio. En algunas ocasiones, el amok puede aparecer durante la presentación de un episodio psicótico breve o constituir el comienzo o una exacerbación de un proceso psicótico crónico. Los informes originales que utilizaban este término eran de Malasia. Un patrón de comportamiento similar se encuentra en Laos, Filipinas, Polinesia (cafard o cathard), Papúa-Nueva Guinea y Puerto Rico (mal de pelea), y entre la población navaja (iich’aa)”.

VÍCTIMAS DE ACCIDENTES: ¿SE RECOGEN LAS SECUELAS PSICOLOGICAS EN LA DEMANDA?

Ser víctima de un accidente de tráfico de gravedad (por ejemplo, con lesión medular que conduce a una paraplejia), suele conllevar una demanda judicial.

En estos casos la peritación de las secuelas físicas es relativamente sencilla: existen, de forma fehaciente lesiones, tiempo de recuperación, secuelas físicas, que pueden ser observadas y tasadas para la oportuna reclamación.


Las secuelas psicológicas son algo más complicado de evaluar. Nos encontramos con la realidad de un demandante, con unos abogados que defienden su caso y unos abogados que protegen los intereses de la parte contraria (culpables, aseguradoras, el Estado o cualquiera de sus órganos por negligencia...). 

La parte demandante tiene que demostrar sus secuelas, y en el caso de la evaluación psicológica, al ser una evaluación basada en conductas, pensamientos o la demostración de trastornos psicológicos derivados de la condición médica post-accidente, es un trabajo que requiere minuciosidad y la aplicación de instrumentos psicométricos que demuestren la existencia de daño psíquico.

Una persona víctima de accidente, que tiene unas secuelas físicas de carácter irreversible, presenta con una alta frecuencia un cuadro de indefensión aprendida: su situación anímica, con un posible cuadro de trastorno adaptativo, le hace incapaz de plantearse un pleito en el que demuestre el daño psicológico que sufre. 

Sin embargo, en los casos de secuelas físicas de carácter severo, en los que existe un cambio dramático en las condiciones de vida y de movilidad, la peritación psicológica exhaustiva se hace imprescindible, ya que estas personas tendrán que luchar toda la vida por "normalizar" su vida, buscar nuevas formas de disfrutar, olvidando lo que antes era su vida, y esto supone un desgaste psicológico continuo que debe ser objeto de la pertinente reparación como secuela de máxima gravedad.

NECESIDAD DE TERAPIA PSICOLÓGICA EN LESIONADOS MEDULARES

Hoy quería hablaros de la huella psíquica que padece una persona que tras un accidente ha sufrido una lesión medular y se encuentra en una silla de ruedas (paraplejia).

A nivel abstracto, cualquier persona que no tiene este problema se lo imagina y piensa: "qué espanto", tal vez alguno, especialmente sensibilizado haya llegado a hacer la prueba de intentar vivir un día entero en una silla de ruedas: lo encontrará increíblemente duro, pero no se aproxima a la realidad, porque esa persona sabe que al día siguiente continuará caminando.

Imaginemos un chico cualquiera, veintipocos años, deportista, terminando unos estudios, con su grupo de amigos y actividades, novia o novietas y la vida repleta de planes y aventuras. Un día cualquiera ese chico tiene un accidente de moto, pongamos que se secciona la médula con uno de los famosos guarda raíles asesinos. Cuando se despierta en el hospital le dan la demoledora noticia de que jamás podrá caminar.

Tal vez eso es lo primero que a cualquiera se nos venga a la cabeza cuando nos cuentan de alguien que ha pasado por esto: no volverá a caminar.

Sin embargo, la realidad es mucho más compleja para estas personas: no sólo no van a volver a caminar, su estructura de vida se ha hecho mil pedazos, ya nada, absolutamente nada volverá a ser igual, y tendrán que aprender a vivir con lo que tienen. Explícaselo a un chico de veintipocos, su reacción será siempre la misma: pensar en luchar y trabajar para que todo vuelva a la normalidad.

Los problemas ante una paraplejia no pasan simplemente por las barreras arquitectónicas o las costosísimas adaptaciones de la vivienda. 

Una persona con una paraplejia tiene que aprender a sondarse en muchos casos, tiene que esforzarse por realizar ejercicios con el tren superior para poder cambiar la postura y no tener úlceras por la posición, tienen que ver como algunos de sus amigos les rechazan, y no porque no sean sus amigos, simplemente porque no saben cómo tratarles, porque se sienten incómodos hablando "del partido de baloncesto del otro día" o de "la ruta en bici por el campo".

La persona que ha sufrido una paraplejia muy probablemente necesite ayuda psicológica para superar el hecho de que ahora todo va a ser diferente, y que sí, muy probablemente consiga tener una vida plena y feliz, pero sabiendo, porque lo experimentó previamente, que la vida puede ser más fácil.

Normalmente la autoestima queda muy dañada, la desesperanza respecto al futuro les haga volverse más callados y taciturnos. Tienden a aislarse del grupo de amigos y de las situaciones sociales en las que se sienten incómodos, recordando cómo eran antes. 

El trabajo psicológico con una persona que ha sufrido semejante trance es intenso, doloroso y en muchísimos casos muy gratificante.

Es increíble ver la fuerza de voluntad, el coraje, la valentía de estas personas. Necesitan normalizar su vida y hay que ayudarles a que lo hagan, a que acepten la situación como un hecho del que quejarse no mejorará su vida y empezar a que comprendan que una persona es ante todo una persona, y las cualidades no están siempre en su capacidad para meter goles. 

Necesitan actividad física, aprender deportes adaptados que les hagan intentar superarse, salir con los amigos, aprender a manejarse con su discapacidad y dejar de ponerla como una barrera entre ellos y el mundo.

Una parte muy importante del hecho de sufrir una paraplejia es la necesidad de buscar soluciones a la actividad sexual, se necesita una reeducación a este respecto, ya que hay vías y soluciones para poder llevar una vida sexualmente satisfactoria (existen muchas zonas erógenas y muchas formas de recibir placer). He dicho recibir y no dar, porque las personas con este problema pueden tener erecciones inducidas de forma farmacológica, sin embargo les preocupa su falta de sensibilidad al respecto, y esto es lo que hay que trabajar mediante técnicas precisas que les pueden ayudar a mejorar su vida sexual (y su autoestima).

También hay que tener en cuenta que no sólo la persona que ha sufrido el accidente requerirá un apoyo psicológico intenso: su familia puede requerir ayuda para aceptar la situación e intentar superar el dolor; todos van a tener que reorganizar sus vidas.

De esta forma, cuando veamos alguien en silla de ruedas, jamás debemos sentir compasión, tal vez, en alguna ocasión, debamos preguntarnos si de esas personas que muestran semejante capacidad de superación, nosotros tengamos algo que aprender.


INCAPACITACIONES


C).- Niveles de la capacidad de obrar.


1.- Plena: mayor de edad no incapacitado.

2.- En desarrollo: Minoría de edad. Diferentes



subdivisiones:

• Niños: Aproximadamente hasta 12 años.

Audiencia si tiene suficiente juicio.

• Púberes: Hasta 16 años. Matrimonio con dispensa y testamento desde 14 años.

• Grandes menores: Desde 16 años. Pueden ser emancipados y decidir por sí mismos en muchas parcelas.

3.- Mayor incapacitado natural o judicialmente,pudiendo distinguirse:

- Incapaz natural: Limitación de facultades de autogobierno sin sentencia judicial. Imposibilidad de trafico jurídico y guarda de hecho.

- Incapacitado limitadamente: Curatela. Asistencia para determinados actos.

- Incapacitado parcialmente: Tutela limitada a ciertos actos.

- Incapacitado total: Tutela completa personal y patrimonial.

- Capacidad suficiente: Un incapaz puede tener capacidad suficiente para determinados actos a pesar de la incapacidad.

En muchos de los procesos de incapacitación (los que tienen base en la limitación de las capacidades intelectuales, volitivas y psicológicas), se necesita la peritación psicológica del grado de capacidad/incapacidad de la persona.

Uno de estos supuestos en la VALORACION PSICOLÓGICA DEL DETERIORO COGNITIVO EN ENFERMOS DE ALZHEIMER especialmente en sus fases iniciales.