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jueves, 15 de febrero de 2024

TRASTORNOS PSICOPATOLÓGICOS QUE CAUSAN INCAPACIDAD LABORAL

Las principales alteraciones psicopatológicas que afectan e imposibilitan al individuo para su desempeño profesional son: las esquizofrenias y otros trastornos psicóticos, trastornos cognoscitivos, trastornos del ánimo, trastornos de ansiedad, trastorno de estrés postraumático (TEPT), trastornos de personalidad, trastornos disociativos y trastornos del control de impulsos.

En cuanto a los trastornos psicológicos producidos de forma directa por el desempeño de una profesión concreta, o directamente relacionados con el ejercicio laboral, puede haber condicionantes o antecedentes previos que, junto a las variables de un determinado trabajo o las condiciones del mismo, pueda desembocar en un trastorno psiquiátrico. En cualquier caso se puede establecer un nexo causal entre el trabajo y la patología.

Asimismo, es necesario considerar dos síndromes que cada vez más afectan a muchos trabajadores y a su capacidad laboral: el burnout y el mobbing.

En este sentido, van apareciendo sentencias judiciales favorables, reconociendo ambos síndromes como accidentes de trabajo. Algunas sentencias judiciales han concedido recientemente incapacidad permanente absoluta por acoso laboral y derivada de accidente de trabajo. La valoración iría encaminada a constatar la existencia de acoso y evaluar las alteraciones psicológicas que se producen como consecuencia del mobbing.

Un trastorno habitualmente diagnosticado en procedimientos laborales de accidentes de trabajo es el Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT), pudiendo llegar a establecerse por el Juzgado la invalidez total o absoluta. Esta categoría diagnóstica es de las más apropiadas para describir las consecuencias psicológicas en los accidentes laborales, incluso cuando indicadores y síntomas de otros trastornos puedan estar presentes o se solapen. Si se establece dicho trastorno, hay que tener en cuenta que puede ser agudo o crónico, y de inicio inmediato o demorado.

El daño psíquico conforma la denominada huella psíquica y, como tal, puede aportarse como prueba. Así, de diagnosticarse un TEPT, la medida del mismo sería considerada la huella psicológica, pudiendo haber otras medidas indirectas potenciadoras del mismo

INCAPACITACIONES


C).- Niveles de la capacidad de obrar.


1.- Plena: mayor de edad no incapacitado.

2.- En desarrollo: Minoría de edad. Diferentes



subdivisiones:

• Niños: Aproximadamente hasta 12 años.

Audiencia si tiene suficiente juicio.

• Púberes: Hasta 16 años. Matrimonio con dispensa y testamento desde 14 años.

• Grandes menores: Desde 16 años. Pueden ser emancipados y decidir por sí mismos en muchas parcelas.

3.- Mayor incapacitado natural o judicialmente,pudiendo distinguirse:

- Incapaz natural: Limitación de facultades de autogobierno sin sentencia judicial. Imposibilidad de trafico jurídico y guarda de hecho.

- Incapacitado limitadamente: Curatela. Asistencia para determinados actos.

- Incapacitado parcialmente: Tutela limitada a ciertos actos.

- Incapacitado total: Tutela completa personal y patrimonial.

- Capacidad suficiente: Un incapaz puede tener capacidad suficiente para determinados actos a pesar de la incapacidad.

En muchos de los procesos de incapacitación (los que tienen base en la limitación de las capacidades intelectuales, volitivas y psicológicas), se necesita la peritación psicológica del grado de capacidad/incapacidad de la persona.

Uno de estos supuestos en la VALORACION PSICOLÓGICA DEL DETERIORO COGNITIVO EN ENFERMOS DE ALZHEIMER especialmente en sus fases iniciales.