jueves, 15 de febrero de 2024

INCAPACITACIONES


C).- Niveles de la capacidad de obrar.


1.- Plena: mayor de edad no incapacitado.

2.- En desarrollo: Minoría de edad. Diferentes



subdivisiones:

• Niños: Aproximadamente hasta 12 años.

Audiencia si tiene suficiente juicio.

• Púberes: Hasta 16 años. Matrimonio con dispensa y testamento desde 14 años.

• Grandes menores: Desde 16 años. Pueden ser emancipados y decidir por sí mismos en muchas parcelas.

3.- Mayor incapacitado natural o judicialmente,pudiendo distinguirse:

- Incapaz natural: Limitación de facultades de autogobierno sin sentencia judicial. Imposibilidad de trafico jurídico y guarda de hecho.

- Incapacitado limitadamente: Curatela. Asistencia para determinados actos.

- Incapacitado parcialmente: Tutela limitada a ciertos actos.

- Incapacitado total: Tutela completa personal y patrimonial.

- Capacidad suficiente: Un incapaz puede tener capacidad suficiente para determinados actos a pesar de la incapacidad.

En muchos de los procesos de incapacitación (los que tienen base en la limitación de las capacidades intelectuales, volitivas y psicológicas), se necesita la peritación psicológica del grado de capacidad/incapacidad de la persona.

Uno de estos supuestos en la VALORACION PSICOLÓGICA DEL DETERIORO COGNITIVO EN ENFERMOS DE ALZHEIMER especialmente en sus fases iniciales.

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